Curso de Derecho Procesal Administrativo

Derecho Procesal Administrativo

Derecho Procesal Administrativo

Este curso de Derecho Procesal Administrativo y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Derecho Procesal Administrativo y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso de Derecho Procesal Administrativo contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso de Derecho Procesal Administrativo puede formar parte de un programa de titilación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1: Recursos de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos

El derecho administrativo requiere para su aplicación y observancia en casos de existencia de conflicto al caso particular y concreto la preexistencia de normas procesales que regulen el procedimiento que se seguirá para dirimir y resolver el caso particular y concreto por parte del órgano jurisdiccional que conozca de él. El derecho procesal administrativo es una rama del derecho procesal en general, poseyendo sustancialmente la misma naturaleza que este último con peculiaridades propias del derecho administrativo sustancial. El derecho procesal administrativo está conformado por un conjunto de normas jurídicas, que a diferencia de otros derechos procesales, no están colocadas en un mismo cuerpo de leyes, ya sea en un código o en una ley; sino por el contrario, el derecho procesal administrativo está diseminado en un varios ordenamientos jurídicos normativos, como por ejemplo: el código fiscal de la federación; la ley federal del procedimiento contencioso administrativo; el código aduanero, entre otros. Así también hay que comentar que en materia de recursos procesales sucede lo mismo, ya que no hay uniformidad en este rubro, pues aparecen en diversas legislaciones administrativas, por ejemplo: el recurso de revocación en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo se coloca el procedimiento de conformidad reconsideración.

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Leccion 2: Procedimientos Previstos En El Código del D.F.

El procedimiento administrativo está contenido en las diversas leyes administrativas de naturaleza procesal, como por ejemplo: la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Las disposiciones de ese ordenamiento procesal son de orden e interés públicos y tienen por objeto regular los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal. En el caso de la Administración Pública Paraestatal, sólo será aplicable la referida ley, cuando se trate de actos de autoridad provenientes de organismos descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares. Quedan excluidos de la aplicación de esa ley, los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter financiero, fiscal, en lo relativo a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, seguridad pública, electoral, participación ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica en el Distrito Federal; las actuaciones de la Contraloría General, en lo relativo a la determinación de responsabilidades de los servidores públicos; y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en cuanto a las quejas de que conozca y recomendaciones que formule. En relación a los créditos fiscales, no se excluyen de la aplicación de esa ley que regula el procedimientos administrativo, lo relativo a las multas administrativas, derivadas de las infracciones por violaciones a las disposiciones de orden administrativo local

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Leccion 3: Recursos en Materia de Seguridad Social

Este recurso está contenido en la Ley del Seguro Social. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones de ese instituto de seguridad social que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.1 Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que la Ley del Seguro Social otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2 Otro recurso que coexiste con el de inconformidad es el de queja. Los derechohabientes podrán interponer ante ese Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad

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Leccion 4: Recursos en Mateira Económico-Financiera y Administrativa

De este recurso ya se comentaron varias cosas en la primera unidad, en este tema se agregarán temas complementarios enfocados específicamente a la naturaleza del recurso de revisión. El recurso de revisión se interpone debido a una inconformidad que el recurrente haga valer ante una resolución dictada por la Sala Regional correspondiente, esto quiere decir, que se cuestionan los principios de legalidad del acto reclamado y, ante esta circunstancia estamos ante un recurso, según lo que hemos estado analizando. Así las cosas, podemos percatarnos que el recurso y el juicio son diferentes en su connotación, entonces ante tales conclusiones, cabe hacer la siguiente pregunta, ¿porqué el recurso de revisión se desahoga o tramita como un juicio y no como lo que es, un recurso? Esta afirmación se puede concluir claramente cuando vemos la tramitación que dice: “interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la Sala Regional respectiva”.

 

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Leccion 5: Procedimiento Administrativo de Ejecución y Procedimiento Contencioso Administrativo de Nulidad

Por requerimiento en materia de derecho procesal en general se entiende lo siguiente: Es aquel acto ordenado por el titular de un órgano jurisdiccional con la finalidad de imponer a una persona el deber de realizar una determinada declaración de voluntad o cualquier otra conducta del mismo. Es así como habrá un sinnúmero de clases de requerimientos, para el caso de el procedimiento administrativo de ejecución el requerimiento fundamental y primario será el requerimiento de pago, ya sea de la multa, del impuesto, del derecho o de cualquier otro crédito fiscal que exista a favor del Estado y a cargo de destinatario de la norma fiscal o administrativa. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

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