Curso de Derecho Procesal Fiscal y Administrativo

Derecho Procesal Fiscal y Administrativo

Derecho Procesal Fiscal y Administrativo

Este curso en Derecho Procesal Fiscal y Administrativo y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Derecho Procesal Fiscal y Administrativo y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso en Derecho Procesal Fiscal y Administrativo contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso en Derechol Fiscal y Administrativo puede formar parte de un programa de titilación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1: Derecho Procesal Fiscal y Administrativo

Gran parte de la actividad administrativa tributaria se realiza a través de actos que constituyen procedimientos administrativos. Aquí, debemos recordar, que nos encontramos frente a una materia que es administrativa por naturaleza y tributaria por calificación. Es decir, en el procedimiento tributario nos encontramos con que forma parte, y guarda íntima conexión, con el resto de los procedimientos administrativos. Entre los procesalistas mexicanos, Nava Negrete afirma que el procedimiento administrativo “es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración” En ponencia el Magistrado Mariano Azuela Guitron, la Sala Superior del Extinto Tribunal Fiscal de la Federación definió el concepto de leyes de procedimientos de la siguiente forma: las normas de procedimiento son aquellas disposiciones jurídicas que garantizan o hacen efectivo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las partes dentro de las diversas relaciones jurídicas que pueden existir entre ellas, y que son establecidas en las normas sustantivas. Así, pues, las normas de procedimiento constituyen reglas de actuación, que determinan el acto o serie de operaciones y trámites que deben seguirse para obtener la defensa de un derecho o el cumplimiento de una obligación. Son preceptos de carácter instrumental, directamente vinculados con la potencia coercitiva del derecho, que tienen por objeto garantizar la eficacia de las normas sustantivas.

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Leccion 2: Recursos De La Ley Federal De Procedimientos Administrativos

Dentro de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se encuentra regulado el Recurso de Revisión, mismo que es interpuesto, contra actos o resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, que la misma ley regula, tal y como lo marca el artículo 83 de dicha Ley: Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

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Leccion 3: Recursos Administrativos De Las Leyes Locales

De acuerdo con el autor José Roberto Dromi dice que: el procedimiento es en rigor respecto de la voluntad administrativa, lo que el acueducto al agua, el conducto por el que transita -en nuestro caso- en términos de derecho, la actuación administrativa. En el mismo sentido se manifiesta Gabino Fraga cuando dice: es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo es lo que constituye el procedimiento administrativo. El ejercicio de la función administrativa plantea la exigencia de un equilibrio entre autoridad y libertad, que se traduce en la necesidad de que la actuación de la autoridad se apegue a los causes que le fueron determinados en la Ley, con los cuales se asegura la libertad. “la tutela sustantiva de los derechos subjetivos públicos del Estado (prerrogativas) y de los administrados (garantías), se abrirá formalmente a través de técnicas procesales administrativas y judiciales. En nuestro caso, el procedimiento administrativo, como instrumento jurídico regulador de la relación jurídico-administrativa, en el ámbito procesal o formal, articula la relación poder-derecho, prerrogativas-garantías haciendo viable su ejercicio y reciproco respeto, para que los derechos se ejerzan y los deberes se cumplan.”

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Leccion 4: Procedimientos Fiscales

RECURSO DE REVOCACIÓN:

El más importante de todos los recursos administrativos.

Actos impugnables; los actos impugnables a través del recurso de revocación (C.F.F. Art. 117) son las resoluciones definitivas que:

Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

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Leccion 5: Juicio de Amparo En Materia Fisca

Por lo que respecta a este tipo de Recurso Constitucional, cabe señalar que para la procedencia del mismo, será necesario que previamente a la interposición del mismo, se hayan agotado cada una de las instancias que conforman el procedimiento administrativo, a efecto de estar en posibilidad de interponer dicho medio de defensa. Esto hace alusión a el principio de definitividad que se encuentra establecido en la propia Ley de Amparo y que es exigible para poder impulsar el Amparo Directo. En este sentido queda claro que en materia administrativa, si pretendemos instaurar un amparo indirecto, tendremos que agotar las instancias inherentes a la Administración Jurídica o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin agotar previamente dichas instancias o una de ellas, inútil será promover el Amparo Directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Anteriormente, cuando el amparo directo era promovido por el la autoridad fiscal afectada (Quejoso), el amparo directo era denominado Recurso de Revisión, y era interpuesto ante la sala superior del T.F.J.F.A. hoy día cuando la autoridad fiscal en su carácter de quejoso, pretenda interponer el juicio de amparo directo, lo hará ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, y el recurso seguirá bajo el nombre anterior, es decir, recurso de revisión.

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