Curso de Derecho de Familia

Derecho de Familia

Derecho de Familia

Este curso de Derecho de Familia y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Derecho de Familia y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso de Derecho de Familia contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso de Derecho de Familia puede formar parte de un programa de titilación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1: Derecho de Familia

Como introducción al tema es indispensable trata lo concerniente a la familia, porque el derecho familiar gira única y exclusivamente en torno a la protección, tutela, subsistencia, estabilidad y conformación de aquella. Dicho de otra manera, la familia es la razón de ser y el motivo para el cual ha sido creado el conjunto de figuras e instituciones jurídicas que conforman el derecho familiar en cuanto rama del derecho positivo. La familia es el grupo social primario sobre el que descansa la organización social, está conformada por un conjunto de las personas que se vinculan y enlazan en razón de la existencia de diversos tipos de relaciones, ya sea de naturaleza conyugal, de parentesco, u otras, como la adopción; ello con el objeto de conservar y transmitir a las generaciones venideras sus principios, valores, usos, costumbres, religión, educación, cultura, lenguaje, escritura, etcétera, generando con esto la conformación de una sociedad sólida que es común a sus integrantes.

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Leccion 2: Parentesco y Alimentos

Antes de entrar al estudio de las fuentes del parentesco y de los alimentos como figuras jurídicas, es necesario proporcionar una idea de cada una de ellas. Por cuestiones de orden metodológico se empezara a tratar el tema del parentesco y después el de los alimentos. En este orden de ideas, se entiende por parentesco a: “ la relación jurídica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato, de la filiación y de la adopción, constituyente el estado civil o familiar de las personas.”

Dicho de otra manera, el parentesco es un estado jurídico, porque implica una relación jurídica general, permanente y abstracta, que nace del matrimonio, del concubinato y de la filiación, así como de la adopción. Por ello con justa razón se sostiene, que el parentesco es una relación jurídica que vincula a los miembros de una familia en forma recíproca, por consanguinidad, afinidad y civilmente (por adopción).

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Leccion 3: Matrimonio, Concubinato y Sociedad en Convivencia

En el derecho romano antiguo, fueron aceptados y contemplados los llamados esponsales como un pacto de que se ha de celebrar un matrimonio. Si el matrimonio por alguna razón no se llegase a realizar, existía una acción denominada “actio sponsalitia”. Este derecho subjetivo dejo de tener vigencia y cayó en desuso y, por lo tanto, solamente quedó la obligación moral pues no se podía exigir la celebración del matrimonio. Estando vigente un contrato de esponsales no podía ser celebrado otro, con otra persona, o si se efectuaba el matrimonio con persona distinta, se acarreaba una declaratoria de infamia. Con posteridad a al derecho antiguo, específicamente durante la existencia del derecho del imperio bajo se empezaron a conocer las arras esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de que cumpliría la promesa, perdiéndolas si incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si él era la víctima del incumplimiento. Los esponsales dejaban de tener vigencia por diversas razones, entre ellas las siguientes: por su cumplimiento, por la muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por decisión de una de las partes o por sobrevenir un impedimento para el matrimonio, por ejemplo, que una de las partes perdiese el jus connubium, que era la aptitud civil para contraer matrimonio (justae nuptiae) y para permanecer en matrimonio.

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Leccion 4: Nulidad del Matrimonio y Divorcio

En la teoría del acto jurídico se ha reconocido que para su existencia y validez se requiere de un conjunto de elementos, sin los cuales prácticamente no podría concebirse la figura del acto jurídico. Aplicando esta teoría al matrimonio, daría como resultado que su existencia y validez dependerá de la presencia total o parcial, perfecta o imperfecta de determinados elementos, para que el matrimonio produzca efectos en el campo del derecho. Por ello en este tema, se aportará una noción de nulidad en general y de las distintas nulidades reconocidas por el derecho; y en segundo lugar, se expresaran las causales de nulidad del matrimonio. Por nulidad se entiende, a una situación genérica de ineficacia, que provoca que un acto jurídico de cualquier naturaleza deje de desplegar sus efectos jurídicos. Hay básicamente dos clases de nulidades, la nulidad relativa y la absoluta.

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Leccion 5: Patrimonio Familiar

El patrimonio es un atributo de la persona física y moral. Tomando como base la doctrina francesa que postula la teoría del patrimonio personalidad, en la que se sostiene que es indivisible y que cada persona sólo puede tener un patrimonio, es necesario que exista una entidad que lo constituya; el patrimonio familiar no es una excepción a la regla

En este caso habrá dos variantes: el voluntario y el forzoso. Todas estas personas pueden disfrutar el patrimonio, al igual que todos los hijos supervinientes. Únicamente puede constituirse un solo patrimonio de familia. La constitución del patrimonio de familia hace pasar la propiedad de los bienes al que quedan afectos, a los miembros de la familia beneficiaria; el número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familiar

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