Curso de Clinica Forense de Derecho de Amparo

Clinica Forense de Derecho de Amparo

Clinica Forense de Derecho de Amparo

Este curso de Clinica Forense de Derecho de Amparo y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Clinica Forense de Derecho de Amparo y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso de Clinica Forense de Derecho de Amparo contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso de Clinica Forense de Derecho de Amparo puede formar parte de un programa de titulación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1: Competencia de los Tribunales del Fuero Federal

Por estructura interna se entiende la conformación de órganos jurisdiccionales o administrativos que están conformando el Poder Judicial de la Federación de acuerdo a lo prescrito su Ley Orgánica. Esa estructura interna hace que haya una subestructura de competencias bajo la cual van a funcionar e integrarse jerárquicamente esos órganos jurisdiccionales. El cuerpo de normas jurídicas en que se organiza y describe esa estructura es la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Antes de proseguir debe acotarse que una cosa es la entidad sobre la que recae el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, y otra cosa muy diferente es el Poder Judicial en sí mismo, como facultad exclusiva del Estado Mexicano.

Es el Máximo Tribunal del país dependiente del Poder Judicial de la Federación, cuenta con las atribuciones necesarias para administrar justicia y cada año tiene dos periodos de sesiones. Se integra por once Ministros, de los cuales uno es su presidente y no forma parte de las Salas; funciona en Pleno, es decir, cuando se reúnen todos los Ministros o al menos siete de ellos; o dividida en Salas, las que se componen de cinco Ministros, aunque se requiere de un mínimo de cuatro de ellos para funcionar.

Video Conferencia 1
Materiales de Lectura y Estudio

Leccion 2: Generalidades del Juicio de Amparo

Dado que el tema se refiere al amparo indirecto, es indispensable complementar la idea del amparo en general con la del amparo indirecto en particular. A este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho lo siguiente: Es un proceso constitucional denominado también juicio biinstancial, cuya competencia corresponde a los Tribunales Federales en términos de lo que previenen los artículos 103 y 107, fracciones III, incisos b) y c), IV, VII y VIII, de la Constitución General de la República y 114 de la Ley de Amparo, esto es, cuando en la demanda correspondiente se impugna la inconstitucionalidad de una ley federal o local, tratado internacional o reglamento, en los casos de invasión de esferas o cuando se reclaman actos de autoridad, cuya ejecución tenga la característica de imposible reparación fuera de juicio o después de concluido éste, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, es decir, cuando con dichos actos posiblemente se afecte, de manera cierta e inmediata, algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales del quejoso.

Video Conferencia 2
Video Conferencia 2.1
Materiales de Lectura y Estudio

Leccion 3: Jurisprudencia

Fuente formal del derecho, consistente en la interpretación válida y obligatoria de la ley que hacen los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judicial Federal, con el objeto de desentrañar su sentido y dar a la norma preexistente los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; aunque esta conformación judicial no constituye una norma jurídica de carácter general, en ocasiones llena sus lagunas, con apoyo en el espíritu de otras disposiciones legales que estructuran situaciones jurídicas como una unidad, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas. JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN La doctrina la ha denominado método tradicional y es el resultado de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario, dictadas por el mismo órgano, que deben ser aprobadas por lo menos por ocho Ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencias de las Salas, y por unanimidad de votos de los Magistrados tratándose de jurisprudencia sustentada por los Tribunales Colegiados.

Video Conferencia 3
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Leccion 4: Generalidades del Juicio de Amparo Directo

Es la facultad que tienen las autoridades jurisdicentes para conocer y decidir sobre determinados asuntos y materias que se someten a su conocimiento, la cual deriva de las disposiciones orgánicas o constitutivas de los tribunales que componen los distintos fueros judiciales, y se surte de acuerdo con la naturaleza de las prestaciones exigidas y de los preceptos jurídicos fundatorios invocados por el titular de la acción correspondiente, o con la condición jurídica de las partes en litigio

El amparo directo está íntimamente relacionado con los contenidos de los artículos 158 y 191 de la Ley de Amparo, en los que se expresan de manera enunciativa las violaciones al procedimiento en materia civil, administrativa, laboral y penal, que afectan las defensas del quejoso. Esto en razón de que la procedencia del amparo directo está vinculada a las violaciones del procedimiento cometidas ya sea dentro de éste último o en las resoluciones o sentencias definitivas. En relación a esto, hay que dejar en claro, que la enunciación no es limitativa, lo que se desprende de la fracción XI del artículo 159 y fracción XVII del 160 antes aludidos.

Video Conferencia 4
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