Curso de Derecho Constitucional y Administrativo

Derecho Constitucional y Administrativo

Derecho Constitucional y Administrativo

Este curso de CDerecho Constitucional y Administrativo y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Derecho Constitucional y Administrativo y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso de Derecho Constitucional y Administrativo contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso de Derecho Constitucional y Administrativo puede formar parte de un programa de titulación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1: Derecho constitucional

Los antecedentes históricos más remotos del derecho constitucional se ubican en los gobiernos de las 'polis' griegas' y de la 'civis' romana. Habiendo ya desde esa época aportaciones teóricas de naturaleza descriptiva como las llamadas “Constituciones de Solón y de Licurgo”. En la Edad Media sirven como reminiscencia histórica del derecho constitucional algunos textos, en entre ellos la Carta Magna inglesa del Rey Juan sin Tierra de 1215, en la que se recogen ciertas libertades que abolían en parte el absolutismo reinante de la época. Se trataban de derechos que jugaban el papel de símbolos y privilegios a favor de ciertas clases sociales –los barones- y no de derechos que pudieran ejercer todos los miembros de la comunidad sin distinción de estamento. El constitucionalismo como representación del Derecho Constitucional va de la mano del éxito que tuvieron las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII, siglos en que la monarquía absoluta era vista como un sistema de gobierno antagónico con la existencia de derechos naturales, que no son creados por el hombre, sino perpetuos en el tiempo y en el espacio. Esos derechos son el fundamento de la igualdad entre todos los seres humanos, ya que estos los poseen por el hecho de ser personas y no porque les son otorgados por el poder político y social.

Video Conferencia 1
Materiales de Lectura y Estudio

Leccion 2: El Derecho Administrativo

Antes de aportar la noción del derecho administrativo, metodológicamente es obligado señalar algunos temas relacionados con su objetivo y con su vinculación a la ciencia, para así estar en mejores condiciones cognoscitivas de proponer una noción. El derecho administrativo es una rama del derecho de creación relativamente reciente, que ha evolucionado en forma paralela a la transformación de las estructuras del poder ejecutivo y al aumento de su influencia y regulación de las actividades de la sociedad vinculadas a la administración pública del Estado mexicano. Así, éste último ha evolucionado de la forma de Estado policía para convertirse en un Estado social, motivando un cambio constante en la estructura normativa y teleológica del derecho administrativo, lo que se ha reflejado en el perfeccionamiento y mejor control de la administración pública, redundando en la obtención de un mayor porcentaje de eficiencia y eficacia de la norma administrativa, en beneficio de la sociedad mexicana. El derecho administrativo tradicionalmente ha sido circunscrito a la estructura del poder ejecutivo, al ámbito del ejercicio de dicho poder a través de los distintos organismos y entidades que conforman la llamada administración pública. Esta idea se debe de complementar adicionando otros elementos, como por ejemplo, que el derecho administrativo se encarga: del estudio de las reglas jurídicas que conciernen a la acción administrativa del Estado; del estudio de la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. Esto es, el objeto del derecho administrativo se adiciona con el conocimiento y estudio de los fenómenos jurídicos, como las leyes, reglamentos, actos, contratos, resoluciones, relacionados con la estructura y actividad del poder ejecutivo, ya sea federal o local.

 

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Leccion 3: Garantías Individuales

Las garantías individuales son la materialización de una relación jurídica tripartita, que se da entre el gobernado, ya sea persona física o moral; las autoridades y el Estado; dentro de un orden jurídico normativo que tiene por objeto la regulación de la vida de una sociedad. Dicho ordenamiento puede ser escrito o consuetudinario, dependiendo si se trata de un conjunto de normas escritas o de preceptos normativos que se basan en la costumbre jurídica. En el primer caso, será la Constitución la fuente de las garantías individuales. En el caso de nuestro país, ellas están enunciadas en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esas garantías son los derechos mínimos que tiene todo individuo por el hecho de encontrarse dentro del territorio nacional. Esto quiere decir, que esos derechos son sólo una plataforma, un principio, un parámetro de determinación básica de los derechos de la persona. Lo que lleva a concluir, que esos derechos son posibles de ampliarse, ya sea a través de las Constituciones de cada una de las Entidades Federativas o de los ordenamientos legales que conforman el sistema jurídico nacional o internacional –tratados y convenciones internacionales-. En las garantías individuales básicamente hay un sujeto activo y uno pasivo. El primero es el gobernado; el segundo, es el Estado y sus órganos de autoridad. Se habla además de derechos públicos subjetivos, siendo esto último, en virtud de que no recaen sobre objetos materiales, sino sobre personales. A ello se debe que las garantías individuales tengan por objeto cuidar y amparar los derechos de la persona frente a los actos del poder público. El sujeto activo es toda persona capaz de desempeñar cualquier tipo de actividad y contraer obligaciones en sus relaciones con los demás, lo que da lugar a relaciones de coordinación, incluidas las organizaciones del Estado, siempre que actúe como particular, sin sus atributos de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad.

Video Conferencia 3
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Leccion 4: Estructura Orgánica del Estado Mexicano

En este sentido, cuando se hace referencia a las atribuciones del Estado, se está haciendo alusión a los derechos y obligaciones que la Ley otorga como prerrogativa o facultades expresas a los órganos que componen el gobierno. En la Constitución se expresa el contenido fundamental de la actividad que corresponde realizar a cada uno de los órganos del Estado, que son los depositarios de las funciones de gobierno.

La Constitución aporta a los ciudadanos la certeza jurídica de que la actividad que cada uno de esos órganos del Estado realizará su función de conformidad con el ámbito de sus competencias. Por atribuciones del Estado se entiende lo siguiente:

“Atribuciones o cometidos. Estas y estos son las actividades a cargo del Estado que debe de reservarse a través del ordenamiento jurídico, en virtud de que están encaminadas a la realización de los fines que le son propios y le dan identidad justificando su existencia.”2

 

Video Conferencia 4
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Leccion 5: Los Actos Administrativos

El acto administrativo es toda actividad o función administrativa. Es un acto que entra en la clasificación latu sensu de los actos jurídicos. El acto administrativo es:

“(..) Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas.

(...) La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

(...) Es la declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa.”1

Video Conferencia 5
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