Curso de Derecho del Proceso Penal

Derecho del Proceso Penal

Derecho del Proceso Penal

Este curso de Derecho del Proceso Penal y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Derecho del Proceso Penal y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso de Derecho del Proceso Penal contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso de Derecho del Proceso Penal puede formar parte de un programa de titilación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1:Conceptos Generales del Proceso Penal

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

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Leccion 2: Averiguación Previa

La averiguación previa es la primera etapa del procedimiento penal que se desarrolla ante la autoridad del Ministerio Público que se convierte en parte procesal cuando ejercita la acción. La indagación comienza con la noticia del crimen obtenida con la denuncia o querella, y culmina con el ejercicio de la acción penal y la resolución de no ejercicio, archivo o sobreseimiento administrativo. La averiguación previa inicia con una resolución de apertura del la misma, también conocida como auto ad inquirendum (providencia por la cual se ordenan averiguaciones), y se supone que se ha satisfecho el requisitos de procedibilidad correspondiente. El periodo de averiguación previa ha recibido diversos nombres y para ellos se ha considerado su naturaleza jurídica o las especiales concepciones de sus autores. Así le llama también instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, averiguación fase, fase indagatoria, procedimiento preparatorio gubernativo. En forma evidente inconstitucional, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ha reincorporado la delación entre los actos que determinan el inicio de la investigación. Se dice que la delación debe ser corroborada por la autoridad, y que sólo después comenzará la averiguación previa. Es obvio que dicha corroboración ya constituye averiguación previa del delito respectivo

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Leccion 3: La Instrucción

Esta etapa del proceso viene siendo la primera fase de la instrucción judicial y a la que algunos códigos procesales penales –Puebla- denominan segunda fase de la averiguación previa. El Código Federal de Procedimientos Penales llama preinstrucción. Durante esta etapa se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar. Esto hace que el tribunal sea instruido básicamente en torno a dos temas fundamentales:

a) La existencia o inexistencia de los datos que califican un tipo delictivo

b) Que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Una vez que el MP ha consignado el asunto a la autoridad judicial, el primer acto que realiza ésta es el llamado Auto o resolución de radicación (auto de inicio, incoación o auto cabeza de proceso). En este auto el juez por sí y como representante del órgano revisa (para radicar) los presupuestos procesales. Así, la radicación implica revisar la competencia, las formalidades incluso la falta de impedimentos.

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Leccion 4: Las Pruebas en Materia Penal

Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, incluso aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. También se admitirán como prueba las declaraciones de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones y con autorización fundada y motivada del procurador general de justicia del Distrito Federal, hayan simulado conductas delictivas con el fin de aportar elementos de prueba en una averiguación previa.1 La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Leccion 5: Juicio

Ya en la unidad primera de este documento se trató algo sobre el juicio, el proceso y el procedimiento, en este tema se profundizará un poco más sobre ello. La palabra juicio no tiene para todos los procesalistas el mismo significado o connotación- El concepto más universalmente conocido es el que está conectado con su origen etimológico. Así, juicio -de judicium que quiere decir: decidir- significa resolver; esto es, concluir en uno u otro sentido. En otro tipo de idiomas la palabra juicio tiene otros significados, por ejemplo: guidizio en italiano, significa proceso; en francés, jugement y en portugués, julgamento, significa sentenciar; y en España juicio significa tramitación-decisión. En esta última acepción, el juicio es considerado como sinónimo de ritual procedimental, incluyendo la sentencia. Es así, como a toda una serie de actos procesales de les denomina juicio. En otra acepción, utilizada por los estudiosos del derecho procesal penal, “juicio” es evocado exclusivamente como una porción de toda la seriación procesal. Esto es, como una parte de todo el proceso. Actualmente, el juicio corresponde a lo que nuestra ley denomina procedimiento en primera instancia, conocido también, como proceso penal principal. Es este último sentido del vocablo juicio el que tomamos para connotar al plenario o proceso principal penal

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Leccion 6: Medios de Impugnación en Materia Penal

Cuando el acusado manifieste su inconformidad al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda. No procederá ningún recurso cuando la parte agraviada se hubiere conformado expresamente con una resolución o procedimiento, o cuando no interponga el recurso dentro de los términos que la ley señale. Tampoco procederán los recursos interpuestos por personas que no estén expresamente facultadas por la ley para interponerlos.1 El recurso de revocación procede siempre que no se conceda por este código el de apelación. Sin embargo, ningún Juez ni tribunal podrá revocar la sentencia que dicte. Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente hábil, el tribunal o Juez ante quien se interponga, lo admitirá o desechará de plano, si creyere que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a audiencia verbal, que se verificará dentro de los dos siguientes días hábiles y dictará en ellas su resolución, contra la que no se da recurso alguno.

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