Curso de Teoría del Delito II

Teoría del Delito II

Teoría del Delito II

Este curso de Teoría del Delito II y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Teoría del Delito II y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso de Teoría del Delito II contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso de Teoría del Delito II puede formar parte de un programa de titilación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1: La Acción

De acuerdo al diccionario de la lengua española, acción proviene del latin actio-onis y es el ejercicio de la posibilidad de hacer 3; Desde el punto de vista de la Teoría del delito, una acción lato sensu, esto es, en sentido amplio, puede consistir en una actividad o movimiento corporal del hombre y también en una no actividad, esto es, un no hacer. Acción stricto sensu ( en sentido estricto) consiste en la actividad o el hacer voluntarios, dirigidos a la producción de un resultado típico o extratípico.4 La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “ dentro del significado de conducta, debe entenderse el comportamiento corporal voluntario”5 La doctrina casi en forma unánime consisera que la acción consta de tres elementos desde los cuales se estructura el concepto de acción.

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Leccion 2: Delitos Propios e Impropios de Omisión

El problema es que la gran mayoría de los tipos legales están concebidos como un hacer, sin embargo también pueden perpetrarse no haciendo, por lo que a diferencia de la omisión simple, los delitos de comisión por omisión son muy frecuentes aunado a que la mayoría de los códigos penales sólo por excepción hacen referencia a los delitos de comisión por omisión. Empleado de telégrafos que deje de transmitir un mensaje. Administradores de justicia que incurran en omisiones que causen daños o concedan ventajas. Médicos que habiendo firmado responsiva abandonen al enfermo. Abandonar la defensa de un cliente o negocio. En estos ejemplos se puede ver que la ley sanciona el resultado material que se produce por no realizar una acción.

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Leccion 3: Concurso de Delitos

Uno de los problemas que más preocupan a quienes aplican el Derecho penal, es el relativo a la época o tiempo de vigencia de la ley. Como principio general, las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos, esto es, actualizado un supuesto previsto por una ley vigente, las consecuencias jurídicas que la disposición prevé se actualizan. Por ejemplo, si el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal establece que “Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión”, a todos aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por la norma, deberá imponérseles la pena prevista en la misma. Planteado de este modo el problema, aparentemente no hay dificultad alguna respecto a la aplicación del Derecho. Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las consecuencias de Derecho no se agotan con la realización del supuesto jurídico.

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Leccion 4: Autoría y Participación

Existe coautoría cuando un hecho punible resulta a cargo de varios autores sean intelectuales o materiales, por ende, el coautor, es el sujeto que en unión de otros autores cometen el delito. En este orden de ideas es de vital importancia resaltar el hecho de que no todas las personas responsables de un delito son autores del mismo, por lo que se hace necesario entrar al estudio de la participación. La participación en la comisión de un hecho delictivo es, por llamarlo de alguna forma el género y los autores, cómplices y cooperadores son las especies y de ellos se ocupa el artículo 22 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, en sus fracciones V y VI al establecer:

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Leccion 5: Teoría de la Tentativa

Incluye la ideación, la deliberación y la preparación, fenómenos que sólo se dan en los delitos cometidos dolosamente. Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción. FASE EXTERNA En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo: Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva. Amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada. Actos preparatorios: es la manifestación externa del propósito delictivo por medio de actos materiales adecuados para cometer la acción delictiva, cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

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